Desde Pascual Beltrán Abogados hemos querido rescatar una sentencia en la cual el Juzgado de lo Social nº 2 Zaragoza, Sentencia 13 Marzo 2018, entiende que se vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal de un trabajador el cual fue sometido a una prueba de drogas sin su consentimiento.

Fue al recibir una carta certificada del servicio de prevención, en cuyo contenido se informaba de los resultados positivos y donde se sugería “ponerse manos a la obra” en la labor de abandonar las drogas.

En el caso, el servicio de prevención de riesgos laborales realizó al demandante, y a otros trabajadores, las pruebas específicas para la detección de drogas, sin ningún tipo de consentimiento y si autorización por parte del Comité de Empresa, y sin que se diera ninguna circunstancia excepcional que justificara la prueba como indispensable, proporcional e imprescindible para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, en orden a justificar la excepción a la regla general del consentimiento expreso de los trabajadores.

Los trabajadores que dieron positivo, recibieron en su domicilio una carta certificada del servicio de prevención, firmada por el director médico, en la que se informaba de los resultados y se sugería “ponerse manos a la obra” en la labor de abandonar las drogas, advirtiendo que en caso contrario la calificación de aptitud para el trabajo podría ser modificada; así fue como los trabajadores se dieron cuenta de haber sido sometidos a un control de drogas sin su consentimiento.

Por tanto, el juzgado nos dice que omitir tanto el necesario consentimiento del trabajador, como la autorización del comité de empresa, tiene por finalidad obtener una información que estaba reservada a la esfera de la intimidad del trabajador, por lo que hablamos de una intromisión ilegítima del todo censurable y que debe ser indemnizada.

Ahora bien, otro tema que desde Pascual Beltrán abogados nos parece un tema candente. es a la otra de calcular la cantidad indemnizatoria, tiene en cuenta la sentencia que a la analítica al no darse publicidad alguna, porque el director médico solo la remitió junto con el reconocimiento practicado en un sobre cerrado que se entregó al trabajador en mano, y que tampoco tuvo repercusión alguna sobre su aptitud en el trabajo, por lo que el daño moral invocado queda circunscrito a la sola esfera personal del trabajador, lo que justifica que frente a los 25.000 euros reclamados por el trabajador, solo se reconozca como indemnización 6.251 euros.

Podéis acceder a la sentencia en el siguiente enlace: Juzgado de lo Social nº 2 Zaragoza, Sentencia 13 Marzo 2018