Desde Beltrán Pascual Abogados, traemos una noticia de un tema de actualidad, la famosa App «Glovo» y los «falsos autónomos» Un juzgado de primera instancia de Madrid ha emitido una sentencia que declara que los repartidores que colaboran con Glovo no son falsos autónomos y reconoce su independencia, ya que la relación entre ambas partes no presenta las características de una relación laboral, según señala la startup en un comunicado.

Los detalles que defiende la sentencia de Madrid por la cual declara que no son falsos autónomos, son los siguientes:

  • El repartidor no tiene jornada ni horario, que él mismo decide cuándo desea trabajar y cuándo no, qué pedidos repartir y cuáles no y la ruta a seguir, sin que la empresa le imponga la clase o el número de pedidos a realizar.
  • El trabajador puede incluso «desistir de un servicio previamente aceptado a mitad de ejecución sin sufrir por ella penalización alguna«
  • La puntuación es un incentivo «no es un instrumento de control o sanción del empleador, ya que sirve para regular la preferencia de acceso a pedidos. El hecho de que se acumulen más puntos por prestar servicios en horas de mayor demanda no es una sanción, sino un incentivo, no debiéndose confundir un concepto con otro«

«Ninguna de estas características son predicables de una relación laboral ordinaria, sino de una relación de trabajo en régimen de autónomo Trade«, añade la sentencia recogida por Glovo.

La conclusión de la sentencia es que el trabajador no está sometido a una estructura organizativa interna de la empresa, sino que esta solo decide las tarifas, el lugar de prestación de los servicios y la herramienta a través de la cual oferta los recados.

Enlace a la noticia: Los repartidores de Glovo no son falsos autónomos, según declara una sentencia de un juzgado de Madrid.